Derechos del Pasajero | Otros Derechos

Otros Derechos

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CESIÓN DE PASAJES EN VUELOS NACIONALES

Los pasajeros de vuelos dentro de Chile tienen la posibilidad de ceder (endosar) su pasaje a otra persona, sin costo, y para trayectos de ida y/o vuelta, bajo ciertas condiciones.

1. El traspaso debe realizarse con al menos 24 horas de anticipación al vuelo.
2. Debe realizarse entre personas naturales y como máximo una vez por pasaje.
3. Está limitado a un máximo de un traspaso por semestre por línea aérea.
4. No está permitida la cesión con fines de lucro, como actividad comercial o de forma habitual.

Las aerolíneas con vuelos nacionales deben disponer en su sitio web un formulario digital para realizar la cesión del pasaje. También puede realizarse presencialmente en las oficinas de venta de pasajes, en los mostradores de los aeropuertos y en agencias autorizadas con las que cuente la aerolínea (agencias de viaje). A continuación, enlaces a los sitios web de algunas aerolíneas que realizan vuelos dentro de Chile:
LATAM
SKY
JETSMART
DAP

La información de quién cede el pasaje y de a quién se traspasa, así como información de la reserva y otros datos que permitan una correcta cesión.

Te expones a ser sancionado con una multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.

El Código Aeronáutico, disponible en http://bcn.cl/2fcfb. establece el derecho a cesión acá descrito a través de su artículo 131 bis.

Visita nuestra sección sobre reclamos acá.



RETRACTO DE PASAJES DE VUELOS NACIONALES

Los pasajeros de vuelos dentro de Chile tienen la posibilidad de retractarse de la compra de un pasaje aéreo y recibir la devolución de la totalidad del monto pagado, esto bajo ciertas condiciones.

Para viajes contratados al menos 7 días corridos antes de la fecha y hora de salida programada del vuelo, puedes ejercer el retracto dentro de las 48 horas posteriores contadas desde la compra del pasaje. La aerolínea debe realizar la devolución a más tardar en 10 días. Para viajes contratados 180 días o más previo a la salida programada del vuelo, puedes ejercer el retracto dentro de los 7 días posteriores contados desde la compra del pasaje. En estos casos, la aerolínea debe realizar la devolución a más tardar en 30 días.

Las aerolíneas deben disponer en su sitio web oficial un formulario digital para realizar el retracto. También puede realizarse presencialmente en oficinas de venta de pasajes, en mostradores de los aeropuertos y en agencias autorizadas con las que cuente la aerolínea.

La aerolínea reembolsará mediante el mismo medio utilizado para pagar el pasaje. Es responsabilidad exclusiva de quien solicita el retracto que la información proporcionada para este fin sea precisa y correcta. Si el pago se realizó en efectivo, la aerolínea deberá contactarte como máximo hasta 10 días luego de la fecha en que se realizaría el viaje con el fin de que indiques el medio para efectuar el reembolso. Una vez que señale el medio para efectuar el reembolso, dicho reembolso deberá materializarse en no más de 10 días.

Si la aerolínea no logra materializar el reembolso, esta deberá contactarte como máximo hasta 10 días luego de la fecha en que se realizaría el viaje con el fin de que indiques el medio para efectuar el reembolso. Una vez que señale el medio para efectuar el reembolso, dicho reembolso deberá materializarse en no más de 10 días. En caso de retraso injustificado, el reembolso se recargará en un 50% en favor del pasajero, cada treinta días.

Una vez vencido el primer período de 30 días sin verificarse el reembolso al pasajero, podrá este último optar por exigir el reembolso al agente autorizado que haya realizado la venta, o bien, persistir en el reembolso y recargos conforme al inciso precedente.

El Código Aeronáutico, disponible en http://bcn.cl/2fcfb. , establece el derecho a retracto y relacionados a condición médica, a través de su artículo 131 ter y 133 J, respectivamente.

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PASAJEROS CON DISCAPACIDAD Y/O MOVILIDAD REDUCIDA

Dependiendo del aeropuerto y de la aerolínea, alguno de ellos podría o no prestar al pasajero servicio para Personas con Movilidad Reducida (PMR) en el terminal aéreo. El pasajero debe informarse del servicio prestado, así como sus condiciones ya sea contactándose con el aeropuerto en cuestión, o a través de los canales de contacto que la aerolínea disponga. En cualquier caso, la ley dispone que todo proveedor está obligado a respetar las condiciones y términos en los cuales fue ofrecido un determinado servicio.

Sí. La normativa indica que la línea aérea está obligada a realizar todos los ajustes necesarios o razonables para ello, y que el pasajero tiene derecho a ser acompañado permanentemente por su perro de asistencia a bordo de la cabina de la aeronave, sin cobro alguno. Es importante recalcar que no existe obligación de notificar esto a la aerolínea de forma anticipada al vuelo, sin perjuicio de que el pasajero pueda hacerlo. Es importante también mencionar que los perros de asistencia deberán estar identificados mediante un distintivo de carácter oficial y cumplir las condiciones sanitarias mínimas establecidas por la autoridad competente. Así también, en ninguna circunstancia se podrá obligar a la utilización de bozal para los perros de asistencia.

No debería tener inconvenientes, siempre que los aparatos no representen un peligro para la operación aérea. En términos generales, todo pasajero debe ser sujeto de una revisión de seguridad, siendo este un paso obligatorio antes de abordar el avión. Así también, aquellas personas que utilicen algún apoyo médico, como marcapasos o prótesis, no serán revisadas con equipos detectores, pero deberán someterse a detección manual AVSEC. Por otra parte, las personas tienen derecho a embarcar con sus elementos protésicos implantados o incorporados, así como las órtesis destinadas para complementar o suplir alguna limitación anatómica o funcional. En ningún caso podrá separarse a la persona con discapacidad de sus órtesis y/o prótesis.

En el caso del transporte de sillas de ruedas eléctricas, se debe tener en cuenta que no está permitido el transporte de baterías de ion litio que superen los 160 Wh., ya sea que estén instaladas en el equipo o sean de repuesto. Así, estas baterías NO podrán ser transportadas por el pasajero, ni en su equipaje de mano ni en el de bodega.

Depende. La normativa indica que los pasajeros con alguna discapacidad física o mental podrán volar solos siempre y cuando presenten un certificado médico que acredite su auto valencia, esto con el fin de que su vuelo sea seguro. Por otra parte, en caso de que sea necesario un acompañante, la línea aérea deberá asignar a éste un asiento contiguo a la persona con discapacidad o con movilidad reducida. El acompañante debe pagar su pasaje.

En caso de denegación de embarque de personas con movilidad reducida, las empresas aéreas deberán justificar por escrito la negativa de embarque o el establecimiento de requisitos no acordados con él para efectuar el viaje, en un plazo de 3 días hábiles contados desde la denegación. En caso de que el pasajero no esté de acuerdo con dicha medida, puede realizar el reclamo con la línea aérea, ante el SERNAC, o ejercer acciones ante los tribunales de justicia.

Respecto al movimiento dentro de la aeronave, aquellas que tengan más de 60 asientos y que dispongan de un baño, deberán estar equipadas además con una silla de ruedas para uso al interior de esta.

La normativa aplicable es el Reglamento para el transporte aéreo de personas con discapacidad, con movilidad reducida, orgánicamente descompensadas, agónicas o inconscientes, disponible en http://bcn.cl/2q18r. . También aplica el Reglamento de la ley N° 19.284, que Regula el uso de perros guías de señal o de asistencia por parte de las personas con discapacidad, disponible en http://bcn.cl/2lwkw.

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OTROS

En cualquier caso, las tasas, cargos o derechos aeronáuticos (como tasas aeroportuarias) que hubiere pagado el pasajero deberán ser restituidas por la aerolínea dentro del plazo de 10 días, a través del mismo medio utilizado para pagar el pasaje. Si no fuere posible realizar la devolución en primera instancia, el transportador contactará al pasajero hasta 10 días luego de la fecha original del vuelo para que éste le señale el medio para realizar la devolución, en un plazo de 10 días desde la respuesta del pasajero. Adicionalmente, en caso de retraso injustificado, la restitución se recargará en un 50% cada 30 días. Una vez vencido el primer período de 30 días sin verificarse la restitución al pasajero, este último podrá optar por exigir la restitución al agente autorizado que haya realizado la venta, o bien, persistir en la restitución y recargos conforme a lo indicado previamente. Lo anterior se encuentra establecido en el Código Aeronáutico disponible en http://bcn.cl/2fcfb.

La aerolínea debe tomar las medidas necesarias para que los niños menores de 14 años viajen en asientos contiguos a los de al menos un adulto de su familia o de algún adulto incluido en la misma reserva. El Código Aeronáutico, disponible en http://bcn.cl/2fcfb. , establece esta obligación a través de su artículo 133 I.

En el caso de traslado de animales, el transportador debe establecer condiciones que aseguren razonablemente su seguridad y bienestar. Para el caso de vuelos internacionales hacia Chile, además de las condiciones establecidas por la aerolínea, los animales deben cumplir lo establecido en la Resolución Exenta 6508 de 2021 del Ministerio de Agricultura, disponible en http://bcn.cl/30rma Para el caso de perros de asistencia (lazarillos), su transporte se encuentra regulado en el Reglamento para el transporte aéreo de personas con discapacidad, con movilidad reducida, orgánicamente descompensadas, agónicas o inconscientes, disponible en http://bcn.cl/2q18r y el Reglamento de la ley N° 19.284, que Regula el uso de perros guías de señal o de asistencia por parte de las personas con discapacidad, disponible en http://bcn.cl/2lwkw .

En caso de accidentes, daños o lesiones a un pasajero, producidos a causa o durante su permanencia a bordo de la aeronave o durante la operación de embarque o desembarque, el transportador estará obligado a indemnizar la muerte o lesiones causadas. La indemnización estará limitada a una suma que no excederá de UF 4.000 por muerte o lesión de cada pasajero; no obstante, podrá estipularse una suma superior a esta. Lo anterior se encuentra establecido en el Código Aeronáutico disponible en http://bcn.cl/2fcfb.

Si el pasajero prueba a través de certificado médico que está impedido de viajar, es posible modificar la fecha para un viaje, o solicitar la devolución del monto pagado, lo que aplica tanto para vuelos nacionales como internacionales.

• ¿Qué información debe contener el certificado médico?: El certificado médico debe indicar la razón del impedimento y el período o las fechas entre las cuales se encuentra impedido de viajar en avión. El pasajero deberá dar aviso al transportador antes del horario programado del vuelo y presentarle el certificado médico en el plazo de hasta 24 horas luego de dar aviso al transportador. El uso indebido o falsificación de dicho certificado médico será sancionado de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 del Código Penal, disponible en http://bcn.cl/2f6m7.

• Si opto por devolución de dinero, ¿cuándo lo recibiré?: La devolución puede realizarse hasta 30 días a contar de la fecha programada del viaje original.

• Si opto por cambiar la fecha ¿puede ser por cualquier pasaje y en cualquier fecha?: En caso de que el cambio se realice por un pasaje de mayor valor, debe pagar la diferencia. La nueva fecha de viaje podrá fijarse en un período de hasta un año a contar de la fecha programada del viaje original.

• ¿Puede invocar este derecho alguien distinto al titular del pasaje?: Lo anterior puede ser invocado por el cónyuge o conviviente civil, los padres y los hijos del pasajero, siempre que se encuentren incluidos en la misma reserva.

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