Los pasajeros de vuelos dentro de
Chile tienen
la posibilidad de ceder (endosar) su pasaje a otra persona, sin costo, y para
trayectos de ida y/o
vuelta, bajo ciertas condiciones.
1. El traspaso debe realizarse con al menos 24 horas
de anticipación al vuelo.
2. Debe realizarse entre personas naturales y como máximo una vez
por pasaje.
3. Está limitado a un máximo de un traspaso por semestre por línea
aérea.
4. No está permitida la cesión con fines de lucro, como actividad
comercial o de forma habitual.
Las aerolíneas con vuelos nacionales deben disponer
en su sitio web un formulario digital para realizar la cesión del
pasaje. También puede realizarse
presencialmente en las oficinas de venta de pasajes, en los
mostradores de los aeropuertos y en agencias
autorizadas con las que cuente la aerolínea (agencias de viaje).
A continuación, enlaces a los sitios web de algunas aerolíneas que
realizan vuelos dentro de Chile:
• LATAM
• SKY
• JETSMART
• DAP
Los pasajeros de vuelos dentro de
Chile tienen la posibilidad
de retractarse de la compra de un pasaje aéreo y recibir la devolución de la
totalidad del monto pagado,
esto bajo ciertas condiciones.
Para viajes contratados al menos 7 días corridos antes
de la fecha y hora de salida programada del vuelo, puedes ejercer el
retracto dentro de las 48
horas posteriores contadas desde la compra del pasaje. La aerolínea
debe realizar la devolución a más tardar en 10 días.
Para viajes contratados 180 días o más previo a la salida programada
del vuelo, puedes ejercer el
retracto dentro de los 7 días posteriores contados desde la compra
del pasaje. En estos casos,
la aerolínea debe realizar la devolución a más tardar en 30 días.
Las aerolíneas deben disponer en su sitio web oficial
un formulario digital para realizar el retracto. También puede
realizarse presencialmente en oficinas
de venta de pasajes, en mostradores de los aeropuertos y en agencias
autorizadas con las que cuente la
aerolínea.
La aerolínea reembolsará mediante el
mismo medio utilizado para pagar el pasaje. Es responsabilidad
exclusiva de quien solicita
el retracto que la información proporcionada para este fin sea
precisa y correcta.
Si el pago se realizó en efectivo, la aerolínea deberá contactarte
como máximo hasta 10 días
luego de la fecha en que se realizaría el viaje con el fin de que
indiques el medio para efectuar
el reembolso. Una vez que señale el medio para efectuar el
reembolso, dicho reembolso deberá
materializarse en no más de 10 días.
Si la aerolínea no logra materializar
el reembolso, esta deberá contactarte como máximo hasta 10 días
luego de la fecha en
que se realizaría el viaje con el fin de que indiques el medio
para efectuar el reembolso.
Una vez que señale el medio para efectuar el reembolso, dicho
reembolso deberá materializarse
en no más de 10 días. En caso de retraso injustificado, el
reembolso se recargará en un 50% en
favor del pasajero, cada treinta días.
Una vez vencido el primer
período de 30 días sin verificarse el reembolso al pasajero,
podrá este último optar
por exigir el reembolso al agente autorizado que haya realizado
la venta, o bien, persistir
en el reembolso y recargos conforme al inciso precedente.
El Código Aeronáutico, disponible en
http://bcn.cl/2fcfb.,
establece el derecho a retracto y relacionados a condición
médica, a través de su artículo 131 ter y 133 J,
respectivamente.
Dependiendo del aeropuerto y de la aerolínea,
alguno de ellos podría o no prestar al pasajero servicio para
Personas con Movilidad Reducida
(PMR) en el terminal aéreo. El pasajero debe informarse del servicio
prestado, así como sus condiciones
ya sea contactándose con el aeropuerto en cuestión, o a través de
los canales de contacto que la aerolínea
disponga. En cualquier caso, la ley dispone que todo proveedor está
obligado a respetar las condiciones
y términos en los cuales fue ofrecido un determinado servicio.
Sí. La normativa indica que la línea aérea
está obligada a realizar todos los ajustes necesarios o razonables
para ello, y que el
pasajero tiene derecho a ser acompañado permanentemente por su perro
de asistencia a bordo
de la cabina de la aeronave, sin cobro alguno. Es importante
recalcar que no existe obligación
de notificar esto a la aerolínea de forma anticipada al vuelo, sin
perjuicio de que el pasajero pueda hacerlo.
Es importante también mencionar que los perros de asistencia deberán
estar identificados mediante
un distintivo de carácter oficial y cumplir las condiciones
sanitarias mínimas establecidas por la
autoridad competente. Así también, en ninguna circunstancia se podrá
obligar a la utilización de bozal
para los perros de asistencia.
No debería tener inconvenientes, siempre
que los aparatos no representen un peligro para la operación aérea.
En términos generales,
todo pasajero debe ser sujeto de una revisión de seguridad, siendo
este un paso obligatorio
antes de abordar el avión. Así también, aquellas personas que
utilicen algún apoyo médico,
como marcapasos o prótesis, no serán revisadas con equipos
detectores, pero deberán someterse
a detección manual AVSEC.
Por otra parte, las personas tienen derecho a embarcar con sus
elementos protésicos implantados
o incorporados, así como las órtesis destinadas para complementar o
suplir alguna limitación
anatómica o funcional. En ningún caso podrá separarse a la persona
con discapacidad de sus órtesis
y/o prótesis.
En el caso del transporte de sillas de ruedas eléctricas,
se debe tener en cuenta que no está permitido el transporte de
baterías de ion litio que superen
los 160 Wh., ya sea que estén instaladas en el equipo o sean de
repuesto. Así, estas baterías
NO podrán ser transportadas por el pasajero, ni en su equipaje
de mano ni en el de bodega.
Depende. La normativa indica que los pasajeros
con alguna discapacidad física o mental podrán volar solos
siempre y cuando presenten un certificado
médico que acredite su auto valencia, esto con el fin de que su
vuelo sea seguro. Por otra parte, en
caso de que sea necesario un acompañante, la línea aérea deberá
asignar a éste un asiento contiguo a
la persona con discapacidad o con movilidad reducida. El
acompañante debe pagar su pasaje.
En caso de denegación de embarque de personas con
movilidad reducida, las empresas aéreas deberán justificar por
escrito la negativa de embarque o
el establecimiento de requisitos no acordados con él para
efectuar el viaje, en un plazo de 3 días
hábiles contados desde la denegación. En caso de que el pasajero
no esté de acuerdo con dicha medida,
puede realizar el reclamo con la línea aérea, ante el SERNAC, o
ejercer acciones ante los tribunales
de justicia.
Respecto al movimiento dentro de la aeronave, aquellas que
tengan más de 60 asientos y que dispongan de un baño, deberán
estar equipadas además con una silla de ruedas
para uso al interior de esta.
La normativa aplicable es el Reglamento para el transporte
aéreo de personas con discapacidad, con movilidad reducida,
orgánicamente descompensadas, agónicas o
inconscientes, disponible en http://bcn.cl/2q18r. . También aplica el Reglamento de la ley N° 19.284, que
Regula el uso de perros guías de señal o de asistencia por parte
de las personas con discapacidad,
disponible en http://bcn.cl/2lwkw.
En cualquier caso, las tasas, cargos o derechos aeronáuticos
(como tasas aeroportuarias) que hubiere pagado el pasajero deberán
ser restituidas por la aerolínea dentro
del plazo de 10 días, a través del mismo medio utilizado para pagar
el pasaje. Si no fuere posible realizar
la devolución en primera instancia, el transportador contactará al
pasajero hasta 10 días luego de la fecha
original del vuelo para que éste le señale el medio para realizar la
devolución, en un plazo de 10 días desde
la respuesta del pasajero. Adicionalmente, en caso de retraso
injustificado, la restitución se recargará en un
50% cada 30 días. Una vez vencido el primer período de 30 días sin
verificarse la restitución al pasajero, este
último podrá optar por exigir la restitución al agente autorizado
que haya realizado la venta, o bien, persistir
en la restitución y recargos conforme a lo indicado previamente. Lo
anterior se encuentra establecido en
el Código Aeronáutico disponible en http://bcn.cl/2fcfb.
La aerolínea debe tomar las medidas necesarias
para que los niños menores de 14 años viajen en asientos contiguos a
los de al menos un adulto
de su familia o de algún adulto incluido en la misma reserva. El
Código Aeronáutico, disponible
en http://bcn.cl/2fcfb., establece esta obligación a través de su artículo 133 I.
En el caso de traslado de animales,
el transportador debe establecer condiciones que aseguren
razonablemente su seguridad y bienestar.
Para el caso de vuelos internacionales hacia Chile, además de las
condiciones establecidas por la aerolínea,
los animales deben cumplir lo establecido en la Resolución Exenta
6508 de 2021 del Ministerio de Agricultura, disponible en
http://bcn.cl/30rma
Para el caso de perros de asistencia (lazarillos), su transporte se
encuentra regulado
en el Reglamento para el transporte aéreo de personas con
discapacidad, con movilidad reducida, orgánicamente
descompensadas, agónicas o inconscientes, disponible en http://bcn.cl/2q18r y
el Reglamento de la ley N° 19.284,
que Regula el uso de perros guías de señal o de asistencia por parte
de las personas con discapacidad, disponible
en http://bcn.cl/2lwkw.
En caso de accidentes, daños o lesiones a un pasajero,
producidos a causa o durante su permanencia a bordo de la
aeronave o durante la operación de embarque o
desembarque, el transportador estará obligado a indemnizar la
muerte o lesiones causadas. La indemnización
estará limitada a una suma que no excederá de UF 4.000 por
muerte o lesión de cada pasajero; no obstante,
podrá estipularse una suma superior a esta. Lo anterior se
encuentra establecido en el Código Aeronáutico
disponible en http://bcn.cl/2fcfb.
Si el pasajero prueba a través de certificado
médico que está impedido de viajar, es posible modificar la
fecha para un viaje, o solicitar
la devolución del monto pagado, lo que aplica tanto para vuelos
nacionales como internacionales.
• ¿Qué información debe contener el certificado médico?: El
certificado médico debe indicar la razón
del impedimento y el período o las fechas entre las cuales se
encuentra impedido de viajar en avión.
El pasajero deberá dar aviso al transportador antes del horario
programado del vuelo y presentarle el
certificado médico en el plazo de hasta 24 horas luego de dar
aviso al transportador.
El uso indebido o falsificación de dicho certificado médico será
sancionado de acuerdo con
lo establecido en el artículo 202 del Código Penal,
disponible en
http://bcn.cl/2f6m7.
• Si opto por devolución de dinero, ¿cuándo lo recibiré?: La
devolución puede realizarse hasta
30 días a contar de la fecha programada del viaje original.
• Si opto por cambiar la fecha ¿puede ser por cualquier pasaje y
en cualquier fecha?: En caso de que el cambio se realice
por un pasaje de mayor valor, debe pagar la diferencia. La nueva
fecha de viaje podrá fijarse en un período de hasta un año a
contar de la fecha programada del viaje original.
• ¿Puede invocar este derecho alguien distinto al titular del
pasaje?: Lo anterior puede ser invocado por el cónyuge o
conviviente civil,
los padres y los hijos del pasajero, siempre que se encuentren
incluidos en la misma reserva.